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Irinmodo (1307-2017)

EZKONTZA KAPITULAZIOAK (1654): LAUSAGARRETA ETA YGUERIBAR-AYZPARRUNDI (II)


Aurrekoan bezala, bigarren atal honetan,Lausagarreta eta Igeribar-Azparrundiko ezkontza hitzarmenaren beste hainbat pasarte interesgarri jarraitzeko aukera izango dugu. Azter dezagun zatika, zer dioskun:

Igeribar, Antzuola bilaketarekin bat datozen irudiak
"CASSA SOLAR DE LAUSSAGARRETA"
(UZARRAGA AUZOA)

Alde batetik, maiorazgoa zatitzeko debekua adierazten digu dokumentuak:  

"Que la dicha cassa solar de Laussagarreta y todas sus tierras, heredades, mançanales, castañales, montes, prados y pastos y demás pertenecidos enteramente ayan de ser y sean de vinculo y mayorazgo perpetuo ynprescritibles y no se puedan vender enajenar, dividir, no trocar, acensuar, ypotecar, obligar no cargar en tiempo alguno con ningún jenero de deudas, ni lexitimas de hijos, ni en otra manera por ninguna causa no rraçon, y anden y se conserven siempre en uno solo poseedor enteros. Y desde luego el dicho Pedro Martinez por ssi y la dicha su mujer proive toda enagenaçion, división, trueque y carga de los dichos vienes para que por esta vis baya adelante la memoria y apellido de la dicha cassa que el poseedor es de la calidad, antigüedad y nobleça que se sabe y se a conservado siempre en sus deçendientes nobles hijosdalgo de sangre". 

Hori bai,ezbeharren bat egongo balitz: 

"Y solo se permite que si lo que Dios no quiera subçediere en algun tiempo quemarse por ynçendio y casso fortuito la dica cassa o parte considerable della pueda enpiñarla para su rreedificaçion asta en cantidad de dosçientos ducadosde principal en plata a çensso o en otra manera por aquella vez y no en mas… Y es condiçion que con la primera dote que se llevare a la dicha cassa después del tal subçessor en cassamiento se rredima y pague la dicha cantidad subrogando aquello en el dicho vinculo sin perjuicio del retorno para en falta de hijos que se acostunbra poner. Y assi bien, en condiçion que todo lo que labraren, edificaren y mejoraren los poseedores del dicho vinculo en los vienes del y en los que se agregaren, incorporaren que sean utiles neçessarios, lucratibos o voluntarios y en otra qualquier manera ayan de entrar y entren … en este dicho vinculo sin que se pueda dar parte ni equibalençia alguna por ello a la mujer ni al marido ni a erederos ni acreedores del que los hiço ni a otra persona alguna". 

Ondoren, maiorazgoa nori emango zaion adieraziko da:

"Y llama en primer lugar para la subçession del dicho vinculo, mayorazgo al dicho Joan de Laussagarreta, y después de sus días subçeda el hijo o hija de los que tuvieren en el matrimonio con la dicha Maria de Ygueribar que elixieren anbos de conformidad; y en falta de qualquier dellos quien sobreviviere entre los dichos maridos y mujer, y si murieren sin haçer la dicha eleçion subçeda el hijo mayor baron, y en falta de barones la hija mayor, y en la misma forma entren en la dicha subçession los demás hijos y deçedientes del dicho Joan de Laussagarreta, primer llamado, aunque sean de otro qualquier matrimonio; y en falta de la deçendençia lexitima del dicho Joan llama a la subçession del dicho vinculo y mayorazgo a Pedro de Laussagarreta, su hermano lexitimo, sobrino tanbien del dicho Pedro Martinez, y a sus hijos y deçendientes lexitimos … Y en su falta a la dicha Maria Garçia de Laussagarreta Garitano y sus hijos y deçendientes … Y en su falta a Madalena de Laussagarreta Garitano, que anbas son hermanas lexitimas del dicho Joan y a los hijos y deçendientes … Y se declara que faltando padre y adre podrán haçer la dicha eleçion los aguelos o qualquier dellos que sobreviviere. Y en falta de eleçion de unos o de otros subçedan como esta dicho y como rregularmente se subçede en los mayorazgos de España. Y en falta de lexitimos subçedan los naturales hijosde barones y no de enbras. Y el ultimo poseedor entre los llamados, allandosse sin hijos lexitimos o naturales aga los llamamientos que le pareçiere entre sus parientes preferiendo a los que tuvieren deçendençia de la dicha cassa de Laussagarreta pero sin atención a çercania, baronia ni mayoría, y sea con las mismas condiciones y gravámenes desta fundaçion; y muriendo el tal poseedor ultimo sin haçer llamamientos subçeda el pariente mas çercano de la dicha deçendençia, prefiriendo en este casso el mayor al menor, y el baron a la henbra; y aviendo entrado en la subçession corra y se guarde la horden y forma que de susso se rrefiere".

Dena dela, oinordetza hartu behar zuenak, baldintza hauek ere bete behar zituen:

"Y es calidad y condiçion que qualquiera que subçediere en el dicho mayorazgo … sea hijodalgo notorio, cristiano viejo y linpio de sangre, sin rraça mala alguna. Y las enbras con quien cassaren sean tanbien cristianas viejas y limpias, y escluye para siempre de la dicha subçesion a rrelixiosos y a los clérigos de hordenes mayores y bastardos, y tanbien a mujeres que ayan caydo en flaqueça de carne deshonestamente con los honbres casados o con clerigos de mayores hordenes o rrelixiosos o con barones de baxa suerte que no sean hijosdalgo y linpios. Y tanbien es condiçion que no se puedan confiscar los dichos vienes vinculados por ningún delicto que el poseedor cometiere por grave que sea porque desde luego escluye al tal de la dicha subçession y llama al siguiente en grado … Y que qualquier poseedor aya de tener y traer el apellido y armas de la dicha cassa solar de Laussagarreta. Y todas las dichas condiciones y gravaamenes y calidades ayan de guardar, observar y cumplir todos los subçessores y poseedores del dicho vinculo …".

Behin maiorazgoaren zatitu ezin hori argituta testamentuan, hurrengo urratsa etxeko ondasunen banaketa nola egingo zen adierazten digu dokumentuak. Argi eta garbi adierazten da emale eta hartzaile bakoitza zertan konprometitzen den:

"Rreserva el dicho Pedro Martinez de Laussagarreta para ssi de los ganados que tiene en la dicha su cassa y a ofreçido y donado al dicho su ssobrino: una vaca y un novillo para haçer de estas dos caveças lo que fuere su voluntad. Y tanbien rreserva los çenssos y demás vienes que tiene y se le quedan fuera de lo donado.
Es condiçion que los quatroçientos ducados de plata de la dote de la dicha Maria de Ygueribar an de estar puestos a çensso y en pie sin gastar durante la vida de los dichos Pedro Martinez de Laussagarreta y Maria Andres de Azcarate, su mujer, los quales an de aver y goçar la mitad de los rreditos de la dicha cantidad principal. Y el dicho Joan de Laussagarreta y su esposa, y el dicho Joan de Laussagarreta y su futura esposa la otra mitad y estos an de ser los dueños de la propiedad y podrán disponer la otra mitad y estos an de ser los dueños de la propiedad y podrán disponer librementel del principal y de todos los rreditos por entero después de la muerte de los dichos Pedro Martinez y su mujer.

 Igeribar, Antzuola bilaketarekin bat datozen irudiak

 "CASSA SOLAR DE YGUERIBAR DE ABAJO" (UZARRAGA AUZOA)
Assimismo es condiçion que los dichos Pedro Martinez de Laussagarreta y su mujer an de sustentar y alimentar en su cassa y compañía a los dichos Joan de Laussagarreta y Maria de Ygueribar su futura esposa asta el dia de Todos Santos primero de novienbre que viene deste presente año, y entonces les an de dar y partir la mitad de todas las çeberas y fruto que se cojieron en los pertenecidos de la dicha cassa este año. Y de allí adelante an de tener y goçar a medias la dicha cassa y pertenecidos della, y sus frutos y aprovechamientos entre los dichos Pedro Martinez y su mujer, y los dichos Joan de Laussagarreta y la suya durate la vida de los mayores; y aunque muera qualquier dellos asta la muerte de quien sobreviviere entre dichos

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